Expediente No. 540-2016
Sentencia de Casación del 31/08/2016
“…De lo fijado por el sentenciante se determinó que al graduar la pena tuvo en cuenta para determinar su monto que, la extensión e intensidad del daño causado, fue de gravedad por la cooperación de la acusada en la ejecución del secuestro privando de su libertad y poniendo en peligro a la víctima, alevosía por haber utilizado medios y formas que aseguraron la ejecución del hecho al haberla hecho salir de su casa con engaños, con el objeto de entregarla posteriormente a los secuestradores; premeditación pues planificó el engaño con que haría salir de su residencia a la agraviada; la acusada no tiene antecedentes penales….”